Consumo de bebidas en la vía pública: ¿qué pasa con los locales comerciales?
Las interrogantes se plantean tras los controles de la Fiscalía y la Policía en la ciudad de San Antonio, referentes a la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y el consumo en la vía pública.
Ambas instituciones realizan patrullajes en la zona donde la semana pasada una turba de motociclistas golpeó brutalmente a un conductor.
La fiscala interviniente Laura Ávalos cuenta que varias personas fueron encontradas consumiendo alcohol en la calle y señala que podrían ser procesadas. Hasta el momento, no hay imputados.
Locales comerciales
La agente afirma que los locales de venta de comidas y bebidas, que colocan sus mesas y sillas en las veredas, también son pasibles de sanción, y reconoce que muchos de estos comercios violan la norma.
Dice que los casos tienen que ser analizados, siempre que se constate una infracción o lleguen denuncias al Ministerio Público.
Menciona que el Juzgado es el órgano con el criterio para aplicar la disposición de la multa.
"Depende de la autoridad administrativa"
En la opinión del abogado Osvaldo Granada Salaverry, el control a los locales comerciales "depende de la autoridad administrativa", al tratarse de una cuestión de regulación municipal.
Observa desigualdad en la aplicación de la prelación Ley-Ordenanza para locales gastronómicos que utilizan las veredas para comerciar, como el Bolsi o el Lido en Asunción.
"Si se se va a aplicar la ley, hay que pasar por encima de la autoridad administrativa, que tiene facultades de regular eso... pero tiene que haber igualdad en la ley", sentencia.
Qué dice la LEY N° 1.642
Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización, venta o suministro gratuito de bebidas alcohólicas, en locales públicos, a menores de veinte años de edad, sea o no para su propio consumo. Se entiende por locales públicos a los efectos de la aplicación de esta ley, todos aquéllos situados en la vía pública o no, en plazas, playas, parques, veredas, incluyendo vehículos estacionados en la calle o en movimiento; o en establecimientos de cualquier índole, de acceso general, pagado o gratuito. Queda igualmente prohibido, a cualquier persona, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En caso de existir dudas sobre la edad del comprador, se exigirá la exhibición del documento de identidad. La presunción sobre la edad de veinte años del adquirente no será causa atenuante de la responsabilidad y sanciones previstas en la presente Ley.
Artículo 2°.- Toda persona física o jurídica que comercialice o se dedique a la venta de bebidas alcohólicas en locales públicos, está obligada a fijar en lugar prominente y visible un aviso que diga: “ESTÁ PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE VEINTE AÑOS DE EDAD”, cuyo tamaño mínimo será de 40 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo hará pasible al infractor de una multa de cien jornales mínimos.
Artículo 3°.- El Ministerio Público tendrá la atribución de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y podrá actuar conjuntamente, y a su requerimiento, con las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, las municipalidades y la Policía Nacional, sin perjuicio de la intervención del Juez de Menores o de la Defensoría de Menores.