Temen ingreso masivo de funcionarios sin concurso en los servicios diplomáticos

6 octubre, 2020

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Asociación de Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular - ADEP

Según la ADEP, un cambio en la ley 1335 permitiría la actividad proselitista de carácter político-partidario en el desempeño de funciones.

La Asociación de Diplomáticos Escalafonados del Paraguay (ADEP) manifiesta su desacuerdo sobre el proyecto de ley que plantea modificar la Ley Nº 1335 “Del Servicio Diplomático y Consular”, que permitiría el ingreso masivo de funcionarios sin concurso, según sostienen.

Les preocupa además la posible eliminación de rubros asignados al Presupuesto General de Gastos (PGN) 2021 que afectará el llamado a concurso.

Alejandro Paniagua Rolandi, vicepresidente segundo de la ADEP, considera que el proyecto es violatorio de la ley general de la función pública y da luz verde para que las embajadas y consulados sean puestos de operadores políticos.

"El aprobarse este proyecto (de la senadora Lilian Samaniego), causará un gran daño a la carrera diplomática", afirma.

Qué dice la Ley N° 1335 | Del Servicio Diplomático y Consular

Artículo 34.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, en cuanto fuere aplicable, deberán abstenerse de:

a) intervenir, directa o indirectamente, en la política o los asuntos internos de otros países;

b) aceptar honores o distinciones sin conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) aceptar encargos o comisiones de personas o entidades, públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, o solicitarlos, sin la autorización o la orden correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d) utilizar para fines o beneficios privados los cargos que ocupen, los documentos e informaciones oficiales de que dispongan o las valijas y sellos oficiales;

e) utilizar abusivamente las inmunidades o privilegios que les correspondan en virtud de los tratados internacionales o que les otorgue el país en el que se encuentran acreditados;

f) aceptar, solicitar o insinuar, aprovechando sus funciones, la concesión de beneficios para sí mismos, sus familiares o terceros;

g) efectuar publicaciones o hacer manifestaciones públicas, aún a título personal, sin autorización del Ministerio, en cuestiones que puedan afectar la política internacional de la República o el desempeño de sus funciones;

h) contraer compromisos de carácter económico que excedan sus posibilidades normales de saldarlas;

i) renunciar sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores a la inmunidad de jurisdicción en el Estado en que se encuentre prestando funciones;

j) ejercer actividades remuneradas ajenas al servicio, salvo la docencia y otros casos excepcionales, que deberán ser necesariamente autorizados por resolución ministerial; y

k) ejercer actividad proselitista de carácter político-partidario en el desempeño de sus funciones.