Precisiones acerca del subsidio para trabajadores con suspensión temporal

9 abril, 2020

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Empleadores están amparados por el Código Laboral, señala abogado laboralista.

Pedro Halley, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS), aclara ciertas cuestiones respecto al subsidio que la institución deberá pagar a aquellos trabajadores cuyos empleadores hayan suspendido sus actividades por la crisis generada a raíz del coronavirus.

Denuncian que varios empleadores ya comunicaron a sus empleados la suspensión temporal del contrato de trabajo, por 90 días, sin goce de sueldo

Empleadores, amparados por el Código Laboral

Jorge Darío Cristaldo, abogado laboralista, explica que el Código Laboral establece que un empleador puede suspender el contrato por hasta 90 días por casos fortuitos o de fuerza mayor.

La actual pandemia puede ser invocada como un caso fortuito.