El abogado Jorge Vasconsellos refirió sobre los casos de escuchas telefónicas . Afirmó que la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas personales y sostuvo que las excepciones deben estar contempladas en normas inferiores, como el Código Procesal Penal.
Declaraciones
“La Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Las excepciones deben estar contempladas específicamente en normativas”
“Nuestra historia tribunalicia demuestra que las intervenciones se realizan en base a resoluciones de carácter formulario, no se analizan casos concretos sino recurren a formularios para cumplir formalidades”
“Las escuchas telefónicas no son actos de naturaleza pública ni secreta, deben ser desarrolladas con una discreción que guarda relación con terceros y no con la parte afectada”
“Desde el principio, cuando uno es sospechoso de la comisión de un hecho punible es imputado, sin acta de imputación, y se puede escuchar sus comunicaciones, pero conforme a las reglas de la normativa
“Un juez ordena la transcripción de las escuchas. No es la Policía”
“Cualquier intervención que se haga en el estudio jurídico en Uruguay, debe realizarse con acompañamiento de un representante del Colegio Público de Abogados. En el país aún no se nos otorga esa garantía”
“Nosotros hacemos suposiciones en base de que una persona esconde algo al Estado. Cientos de escenarios se pueden dar. ¿Por qué suponemos que es culpable?”
“Hay que entender que las leyes penales no son garrote para el ciudadano, sino el límite del Estado para su capacidad de perseguir hechos punibles”
“Las normas están escritas. Si nos ponemos a generar mayor cantidad de normas, lo que vamos a hacer es generar contradicciones u otras interpretaciones”
“Los procedimientos de control aleatorio están prohibidos”
“Cuanto menos normas tenga el Estado, mejor será el cumplimiento”