La Defensoría del Pueblo fue históricamente "vaciada de contenido", afirma especialista

28 septiembre, 2022

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Especialista en derecho constitucional explicó cómo la figura de la Defensoría del Pueblo fue deliberadamente limitada a lo formal y vaciada de contenido. Indicó que a la institución no se le dio los recursos para operar correctamente y que además fueron designadas personas funcionales a los que "tienen que estar controlados por ellos".

 

El abogado Robert Marcial González, especialista en derecho constitucional, explicó cómo el "poder político" hizo lo posible para "vaciar de contenido" a la Defensoría del Pueblo.

Comenzó señalando que la democracia hay que entenderla desde dos dimensiones: una meramente formal, en la que se constituye como un método de toma decisiones, que es el consenso que impone la mayoría; y otra sustancial, que busca darle contenido a la democracia para que sea eficaz en consolidar la igualdad, la libertad y la dignidad de los ciudadanos.

"El defensor del pueblo es clave en ese contexto" dijo.

"Y como el poder político que no es tonto sabe que repartiendo parcelas se queda en evidencia o se expone, es que deliberadamente se limitan al rito, a lo formal. Está consagrada la figura pero hacen lo posible para vaciarla de contenido o para no darle contenido, que es lo que ocurrió con la Defensoría del Pueblo históricamente", manifestó el abogado.

Dijo que una vez "honrada la promesa constitucional" de la Defensoría, no se le dio los recursos para que pueda operar correctamente.

"Esto se llama en derecho constitucional 'la bolsa y la espada'. Es decir, no había ni presupuesto ni poder de decisión, porque en su autoprotección la clase política se dio cuenta de este detalle, entonces vació de contenido", remarcó.

"Y para colmo de males, como habitualmente lo hacen repartiendo el Estado como botín de guerra, designan personas que son funcionales a la dinámica de quienes tienen que estar controlados por ellos", agregó.

Papel del defensor del pueblo

El artículo 279 de la Constitución Nacional establece que los deberes y atribuciones del defensor del pueblo son:

1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.