Cruising en Parque Ñu Guasu: ¿acto exhibicionista o privacidad autopublicitada?
La práctica del cruising, que ha generado controversia en el Parque Ñu Guasu, entra en el foco de un debate legal sobre si constituye o no un acto de exhibicionismo. La abogada Cecilia Pérez ofreció su perspectiva jurídica sobre esta actividad social que consiste en encuentros sexuales anónimos en lugares públicos.
“Los actos exhibicionistas… lo que buscan es proteger el hacerlo con relevancia para terceros”, explicó Pérez, señalando que la publicación posterior de videos de cruising no constituye exhibicionismo en el momento del acto. Según Pérez, la relevancia para terceros o la afectación importante debe ser contemporánea al acto, no posterior.
La abogada diferenció entre el cruising y los actos exhibicionistas propiamente dichos, como exponerse indecentemente frente a menores, que sí tienen la intención de afectar a terceros directamente. En el caso del cruising, la afectación a terceros surge solo después de que los participantes deciden publicar los videos, explicó.
Este análisis surge en un contexto donde las autoridades del parque han aumentado las medidas de seguridad y vigilancia tras la viralización de convocatorias para cruising. La administradora del parque, Janina Rodríguez, aseguró que se están tomando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público.