Activista critica respuesta de la Justicia ante hechos fehacientes de corrupción
“La corrupción es sistemática que cuando se los descubre y no son lo suficientemente inteligentes como para poder cubrir sus fechorías, el sistema responde de esta manera”, sostuvo el activista Ezequiel Santagada respecto a la situación del diputado José María Ibáñez.
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Santagada, referente de la lucha por los derechos de acceso a la información pública, refirió que el caso de los "caseros de oro" se conoció como consecuencia de la publicación masiva de salarios de funcionarios públicos, tras el Acuerdo y Sentencia N° 1306 de la Corte Suprema de Justicia.
“El caso de Ibáñez es anterior a la vigencia de la ley de la información. El problema ahora es que ahora tenemos que lidiar con la sensación de impunidad que dejan casos como el de Ibáñez y el de Víctor Bogado, gente que ha abusado de su función pública para beneficiarse, cometiendo hechos punibles gravísimos”, sostuvo.
Coincidió en que Ibáñez debe ser desaforado en la Cámara de Diputados ante el reconocimiento del delito de uso de indebido de influencias.
“La única ‘pena’ es la donación de un motor a una casa de cuidado de leprosos. La corrupción es tan sistemática que la Justicia permite que en casos tan aberrantes como el de Ibáñez la sanción sea casi despreciable”, sentenció el activista y abogado.
José María Ibáñez reconoció ante la justicia que robó dinero público valiéndose de su influencia como diputado.
El parlamentario colorado reconoció su culpabilidad en el caso de los ‘caseros de oro’ para obtener una salida procesal y así evitar un juicio.
Cabe resaltar que esta confesión por tráfico de influencias es la prueba evidente, que se cita en el artículo 201 de nuestra Constitución Nacional, necesaria para la pérdida de investidura.
Qué dice el Artículo 201 de la Constitución Nacional
DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA
Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:
- la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
- el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.