Autoblindaje: Diputados sanciona reglamentación de la pérdida de investidura
La plenaria de la Cámara de Diputados, resolvió ayer aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, al proyecto de ley de la pérdida de investidura parlamentaria, que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional.
El texto base que se tuvo en cuenta para el análisis en el pleno, fue el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, cuyo titular, diputado Derlis Maidana, solicitó que el pleno acepte las modificaciones del Senado.
Una de las modificaciones que introdujo la Cámara Alta es lo referente al número de votos requeridos para la pérdida de la investidura.
Diputados estableció que “se requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes, conforme a lo establecido en el Artículo 190 de la Constitución Nacional”.
Senadores, por su lado, corrigió por “mayoría absoluta”, testando “de los miembros presentes”, que, eventualmente, podría motivar alguna confusión, atendiendo que esa figura (mayoría absoluta de los presentes), no existe.
Por otro lado, el número de firmantes para el correspondiente pedido de la pérdida de investidura es otro punto modificado por la Cámara de Senadores.
La versión diputados es que sea presentado con la firma de, al menos, la quinta parte del total de miembros de ambas cámaras (16 diputados y 9 senadores), pero Senadores estipuló que sea la cuarta parte (20 diputados y 12 senadores).
Los legisladores Jorge Avalos Mariño, Pastor Vera Bejarano, Celso Kennedy y Sebastián Villarejo, abogaron por ratificar la sanción inicial de Diputados con relación al número de firmantes para solicitar el proceso de perdida de investidura.
Finalmente, dicha propuesta no fue aceptada.
El documento fue sancionado con las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores y se dispuso su remisión al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
/ Con información de Diputados