Donantes vivos, solo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad

20 septiembre, 2018

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La ley solo habilita la donación entre personas vivas cuando existe una relación de consanguinidad de hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, hijos, sobrinos y nietos).

La ley solo habilita la donación entre personas vivas cuando existe una relación familiar de consanguinidad de hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, hijos, sobrinos y nietos).

Sin embargo, quienes no sean familiares directos pueden recurrir ante un juez y consultar al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) para que se habilite la donación.

Y es que hay criterios técnicos y médicos a tener en cuenta antes de donar, como el tamaño del órgano, el grupo sanguíneo, los estudios de compatibilidad.

Deben realizarse además estudios socioeconómicos y psicoafectivos tanto al donante como a la familia del receptor.

“Nuestra ley mantiene los requisitos sobre los donantes vivos con la finalidad de evitar el tráfico de órganos”, explicó el Dr. Gustavo Melgarejo, de la INAT.

Un joven de 21 años se ofreció como donante para el trasplante de órganos que necesita Brunito, el pequeño que conmocionó a muchos en un video viral.

 

 

Foto: Imagen referencial