Casañas Levi habla sobre el procedimiento de la prisión preventiva
El abogado constitucionalista Fernando Casañas Levi brindó su punto de vista respecto a la aplicación de la medida cautelar de la prisión preventiva.
Qué dice la Constitución Nacional
Artículo 19 - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.
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