Juez explica sus argumentos para procesar a los González Daher

25 septiembre, 2018

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Juez Humberto OTazu

Humberto Otazú construyó todo su análisis en razón al artículo 245 del Código Procesal Penal.

El juez Humberto Otazú brindó a Radio Monumental los argumentos de su dictamen para procesar a Óscar González Daher y Óscar Rubén González Chaves por la supuesta comisión de los hechos punibles de enriquecimiento ilícito, declaración falsa y lavado de dinero.

Otazú construyó todo su análisis en razón al artículo 245 del Código Procesal Penal.

Qué dice el CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 245. MEDIDAS ALTERNATIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISION PREVENTIVA.

Siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, preferirá imponerle en lugar de la prisión preventiva, alguna de las alternativas siguientes:

1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella;

2) la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;

3) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

4) la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez;

5) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;

6) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y,

7) la prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad. Cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer caución económica.

En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la caución juratoria, antes que cualquiera de las demás medidas.

Las medidas que se dicten como alternativas a la prisión preventiva, o que las atenúen, cesarán automáticamente y de pleno derecho al cumplirse dos años desde que fueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio.

 

Foto: juez Humberto Otazú / Poder Judicial