07 may. 2026

Ratifica excluir de control a familiares y permitir puerta giratoria en proyecto de conflicto de intereses

Senado se ratifica en excluir del control a familiares y permitir puerta giratoria en proyecto de conflicto de intereses.webp

La Cámara de Senadores se ratificó este miércoles en su versión del proyecto de ley que modifica artículos de la Ley N.º 7089/2023 “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.

32 senadores votaron por la ratificación y 9 optaron por la versión de la Cámara de Diputados. 4 legisladores se ausentaron.

La versión del Senado excluye al grupo familiar de lo que el proyecto define como “conflicto de intereses”, eximiéndolo de formar parte de la declaración jurada de los funcionarios públicos. Asimismo, exime a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Además, en el capítulo de “Conductas Prohibidas”, suprime la prohibición de los funcionarios públicos de realizar alguna actividad laboral en entidades privadas o no estatales en el ámbito en el que hayan tenido atribución o competencia por haber ejercido la función pública.

Con esto, se elimina la prohibición de “puertas giratorias”, que establecía la ley 7089.

En el capítulo de “Infracciones y sanciones respecto a la presentación de la declaración jurada de intereses”, elimina la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de hasta cinco años por la no presentación de declaración jurada.

Incluso, también suprime como conducta prohibida ser socio o accionista de una organización o sociedad comercial que opere en el ámbito sobre el que el funcionario tenga algún tipo de atribución o competencia por haber formado parte del Estado.

También, deroga el capítulo “Limitaciones al egreso de la función pública”. Esto establecía la prohibición del exfuncionario de proveer bienes o servicios al organismo en el que ejerció funciones, por un plazo de un año tras su salida.

La versión de Diputados mantiene el control al grupo familiar, aunque lo reduce al cónyuge, conviviente o concubino e hijos mayores de edad. Asimismo, mantiene la prohibición de las “puertas giratorias”.

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