Trabajo adolescente: 70% de casos denunciados afecta a no escolarizados

19 marzo, 2019

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El 57% de las denuncias proviene del Departamento Central, le sigue Asunción con el 35%, y de otros departamentos como Cordillera, con el 4%, y Presidente Hayes, con el 4 %.

Un total de 23 denuncias de adolescentes trabajadores vulnerados en sus derechos se registraron entre agosto de 2018 y febrero de 2019, según datos proveídos por la  Dirección General de Protección de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess).

Según el reporte, el 70% de las denuncias afecta a adolescentes que no acuden a ningún centro educativo, es decir, no están escolarizados, frente al 30% que sí lo están.

Estas cifras evidencian la necesidad de fomentar programas de aprendizaje encaminados a la reinserción de los adolescentes en la educación formal, a través de la capacitación laboral.

El 57% de las denuncias proviene del Departamento Central, le sigue Asunción con el 35%, y de otros departamentos como Cordillera, con el 4%, y Presidente Hayes, con el 4 %.

El 35% de los casos de denuncias fueron derivados y solucionados en el Departamento de Mediación en Conflictos Individuales, el 18% incomparecencia patronal, el 26% en proceso, 4% derivado a Mujer Trabajadora, 4% desistimiento de instancia, 9% incomparecencia del trabajador y 4% no solucionado.

 

Según el análisis de las denuncias procesadas por la Dirección General de Protección de la Niñez y Adolescencia, y en el marco de la campaña de protección del trabajo adolescente que viene impulsando el Mtess, la reinserción en el sistema educativo de los adolescentes trabajadores es de vital importancia para que tengan mejores oportunidades en el futuro.

El trabajo adolescente protegido es aquel realizado por niños de 14 a 17 años de edad, en la medida que se cumplan los requisitos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código del Trabajo, Convenios de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás compromisos internacionales.

Cabe resaltar que cualquier persona u empresa que desee contratar a mano de obra adolescente, debe obtener el Registro del Adolescente Trabajador (RAT), otorgada por las Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codenis) que en su rol social deben inscribir y a la vez orientar al empleador sobre las actividades permitidas que pueden realizar los adolescentes. En el documento están comprendidas las 26 peores formas prohibidas del trabajo infantil y el horario de trabajo conforme a la edad del adolescente.

El RAT es un requisito fundamental para la formalización del empleo adolescente y el respaldo necesario para el empleador ante la presencia de la autoridad administrativa.

Foto: blogdealyneykatia