La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por el exvicepresidente Hugo Velázquez en contra de la Ley N.º 2248/03 “Que modifica el art. 30 de la Ley N.º 879/81 ‘Código de Organización Judicial’”. Además, hizo lugar a la medida de suspensión de efectos de esta normativa.
Con esta decisión, la Contraloría General de la República no podrá auditar su gestión, ya que quedará a cargo del Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Esto debido a que la modificación de la normativa limita la competencia de este tribunal a entender exclusivamente en los juicios contenciosos administrativos. Con la suspensión de los efectos, rige el artículo 30 original de la ley N.º 879/81, que establece que la función del Tribunal de Cuentas también es controlar las cuentas de inversión del Presupuesto General de la Nación.
Los ministros César Diésel y Víctor Ríos votaron a favor de dar trámite a la inconstitucionalidad. Gustavo Santander votó en contra, alegando que no contempla los requisitos del artículo 533 del Código Procesal Civil.
“Me permito manifestar que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación del dispositivo jurídico impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante, más aún considerando que su sanción y promulgación es de antigua data (año 2003). Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 553 del CPC, voto por el rechazo de la medida solicitada”, justificó su voto.