12 horas antes de las Elecciones regirán prohibiciones de acuerdo a la ley

21 abril, 2018

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Atendiendo lo que dicta la Ley 834/96, es importante poner en conocimiento público lo referente a las restricciones que rigen en el día de las votaciones del domingo 22 de abril de 2018. La finalidad es la de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.

¨El Código Electoral es claro en cuanto a las restricciones legales que el ciudadano debe tener en cuenta y no incurrir durante las Elecciones Generales del 22 de abril¨, recordó la Fiscal Electoral de la Capital, Myriam González de Schaumann.

En este sentido, según el artículo 195, en el día de los comicios y hasta dos horas posteriores a las elecciones, queda prohibido:

 La celebración de espectáculos públicos

 La venta y el expendio de bebidas alcohólicas.

 La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.

 La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior.

 La instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado más arriba.

Asimismo, el artículo 335 de la ley electoral establece que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones, abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

Fuente: TSJE