Jueza declara culpable a Juan Vera por lesión a la intimidad de Menchi Barriocanal

18 mayo, 2023

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Una jueza condenó con multa a Juan Vera por lesionar la intimidad de la comunicadora “Menchi” Barriocanal. Señaló que se demostró que el hombre difundió el número telefónico de la periodista y pidió que sea repudiada por sus opiniones.

 

La jueza de Sentencia Mesalina Fernández declaró culpable este jueves a Juan Vera, titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop), por lesión a la intimidad de la periodista Mercedes “Menchi” Barriocanal.

La magistrada condenó a Vera a pagar una multa de G. 52.968.060, equivalentes a tres jornales mínimos por 180 días. El monto será destinado al Estado. La comunicadora pidió que la suma sea de más de G. 80 millones y que esta sea dirigida a dos instituciones educativas, pero no fue concedido.

Fernández manifestó durante la lectura de la sentencia que se demostró en el proceso que el titular de Asucop difundió el número de teléfono celular de Barriocanal y pidió que sea repudiada por su opinión en contra de la derogación del convenio con la Unión Europea que establece una donación a la educación.

"Los mensajes de repudio surgieron por iniciativa de Juan Vera", afirmó la jueza.

La periodista manifestó que entre los mensajes que recibía se encontraban amenazas.

Argumento

En parte de su fundamentación, la magistrada hizo hincapié en el deber de proteger los derechos de las mujeres ante ataques contra la intimidad.

“El tipo de violencia como el sufrido por la querellante tiene impacto y consecuencias reales y graves en la vida de las mujeres, puesto que pone en riesgo sus derechos e incluso supone peligro a su integridad”.

“Existe una obligación para nosotros, como órganos juridisccionales, de juzgar con perspectiva de género, por lo cual los derechos deben ser salvaguardados. Es un hecho estadísticamente registrado la violencia sistemática contra las mujeres, quienes sufren particularmente violaciones contra su intimidad y que por tal motivo se ven afectadas en todas las esferas de su vida”.

“La violencia en la dimensión tecnológica contra las mujeres y niñas conlleva factores relevantes como la facilidad de encontrar un contenido y publicarlo sin el consentimiento de las afectadas, así como la facilidad de replicar y escalar la distribución de cualquier información personal o íntima de las afectadas”.

“Los derechos humanos deben ser garantizados ante estos hechos, de igual formal cuando se los hace a través de medios digitales, particularmente aquellos que involucran la vida privada de las personas y los órganos juridisccionales tienen la obligación de salvaguardar los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor y la propia imagen ante la violencia digital o relacionadas con el uso de tecnologías de la información cuando son aplicadas contra las mujeres”.

La jueza señaló que el artículo 33 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la intimidad. También se refirió a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos en su honor, reputación y vida privada y familiar.

Añadió que la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, reconocido por el Paraguay por ley N.º 1/89, dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación, asimismo, que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esos ataques.

También evocó la ley 5830/2017 “Que prohíbe la publicidad no autorizada por los usuarios titulares de telefonía móvil”. “La misma tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta, regalo de bienes y servicios no solicitados”.