Más de 3.000 puestos de trabajo quedarían en suspenso

5 marzo, 2019

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Trabajadores preocupados ante crisis de Manufactura Pilar ÚH

Más de 3.000 trabajadores formales estarían afectados con las solicitudes de cese temporal de actividades de distintas empresas al Ministerio del Trabajo.

Más de 3.000 trabajadores formales estarían afectados con las solicitudes de cese temporal de actividades de distintas empresas al Ministerio del Trabajo.

Desde el año anterior, empresas ligadas a la agricultura, la maquila y al rubro textil presentaron pedidos de suspensión de actividades, señaló Luis Orué, viceministro del Trabajo.

Lo que dice el Código Laboral

CAPITULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 71°: Son causas de suspensión de los contratos de trabajo:

  • a) La falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas , siempre que no sea imputable al empleador;
  • b) La imposibilidad temporal de continuar las labores, como consecuencia directa e inmediata de la muerte o incapacidad del empleador;
  • c) La carencia de medios de pago y la imposibilidad de obtenerlos para la continuación normal de los trabajos, debidamente justificadas por el empleador;
  • d) El exceso de producción en una industria determinada, con relación a las condiciones económicas de la empresa y a la situación del mercado;
  • e) La imposibilidad de proseguir los trabajos en una empresa o industria determinada, por no ser rentable la explotación;
  • f) El caso fortuito o la fuerza mayor, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción de las faenas;
  • g) Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para el desempeño de sus tareas;
  • h) La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, decretados por autoridad competente;
  • i) La detención, arresto o prisión del empleador, decretados por autoridad competente, cuando interrumpan necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos;
  • j) La cesación anual de las labores en las industrias que, por la naturaleza de la explotación, tienen una actividad periódica o discontinua;
  • k) El cumplimiento por el trabajador del servicio militar obligatorio o de otras obligaciones legales, así como su incorporación a las Fuerzas Armadas de la Nación en los casos de movilización decretada;
  • l) Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las circunstancias previstas por la Ley, cuando sólo ocasionen en el trabajador una incapacidad temporal para el trabajo;
  • ll) La huelga y el paro, salvo el caso que fuere calificado ilegal;
  • m) El descanso pre y post - natal, licencias, reposos legales y vacaciones;
  • n) El ejercicio de un cargo sindical o el desempeño de funciones representativas en organismos oficiales o gremiales que impidan al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores;
  • ñ) Cualesquiera otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo y reglamento interno o sobrevinientes que, a juicio de la autoridad del trabajo, hagan necesaria la suspensión o reducción de los trabajos.

 

Foto: Trabajadores preocupados ante crisis de Manufactura Pilar / ÚH