Jurista señala que Ley de Paridad cumple una obligación constitucional

13 junio, 2018

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Ley de Paridad Diputados

El abogado constitucionalista Jorge Seall señaló que no hay una sola letra inconstitucional en los artículos de la Ley de Paridad.

El abogado constitucionalista Jorge Seall señaló que no hay una sola letra inconstitucional en los artículos de la Ley de Paridad. “Atenta contra la Constitución Nacional” es el argumento de los grupos religiosos que rechazan la normativa.

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Algunos artículos de la Ley de Paridad Proyecto de “Ley de Paridad Democrática”

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto establecer, regular y garantizar la participación y representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de elección, de designación y en la selección del funcionariado público, reconociendo que la participación de ambos en igualdad de condiciones constituye un derecho fundamental de una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva sobre la base de principios de igualdad y no discriminación conforme a la Constitución Nacional.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por:

Paridad: Igualdad en la participación de 50% de hombres y 50% de mujeres.

Alternancia: Sistema por el cual se ubica un hombre o una mujer, seguida de una persona del sexo contrario en la lista que se propone.

Artículo 4. Paridad y Alternancia para cargos de elección popular.

Los partidos y movimientos políticos para postulación a los cargos pluripersonales de Convencionales (Constituyentes, Parlamentarios del Mercosur, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Junta Departamental y Junta Municipal) deberán presentar ante la Justicia Electoral listas de titulares con composición paritaria y alternada de mujeres y hombres o viceversa, manteniendo el mismo orden en la lista de la suplencia.

Artículo 6. Paridad en órganos colegiados.

La administración pública y organismos públicos encargados de conformar órganos colegiados tales como Tribunales, Consejos, Comités, Cortes u otros órganos de gobierno y representación que por su carácter deban estar integrados por más de una persona deberán aplicar el principio de paridad entre hombres y mujeres descripto en la presente ley.

Los mecanismos de integración de órganos colegiados de manera paritaria deberán ser reglamentados por los propios órganos encargados de su conformación.