Caso Ibáñez: exjueza cuestiona inexistente política criminal del Ministerio Público
La exjueza Carolina Llanes cuestionó que el Ministerio Público no cuente con una política criminal para conducir firmemente las denuncias por delitos de cuello blanco, como ocurrió con el caso diputado colorado José María Ibáñez.
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Antes que llegar a una condena, la justicia resolvió la suspensión condicional del procedimiento por el caso de los tres caseros de oro del diputado José María Ibáñez, tras el pago de G. 30 millones y una donación equivalente a unos G. 5 millones.
“Eso se debe a una existencia de un política criminal firme sobre casos de corrupción o de cuello blanco que maneje de manera más estricta las selecciones a las controversias que se plantean”, sostuvo la exjueza Llanes.
Declaró que la Fiscalía General debe determinar que este tipo de delitos se tienen que llevar hasta las últimas consecuencias, teniendo en cuenta el impacto generado en la sociedad.
“No es lo económico en concreto sino que el daño social que produce que un representante del pueblo se tenga que valer de sus influencias”, argumentó.
Suspensión condicional del procedimiento y pérdida de investidura
Llanes entendió que la salida procesal en el caso de Ibáñez es procedente, pero cuestionable en términos de política criminal.
Refirió que el artículo 21 del Código Procesal Penal se aplica a personas sin antecedentes y con la finalidad de una reinserción social.
“Hay que ver si los hechos que cometió el parlamentario permiten la aplicación de esto. El Ministerio Público, como titular de la acción penal, debe hacerlo dentro de una política criminal que tenga en cuenta estos requisitos”, dijo.
Mencionó que el artículo constitucional sobre pérdida de investidura no habla en términos de una sentencia judicial firme.
“El uso indebido de influencias contempla más acciones tendientes a conseguir resultados a partir de la influencia política, abarca más que el simple tráfico”, afirmó.
Declaró que los jueces deben velar por la regularidad de los litigios y el respeto de los plazos. “Si son flexibles con la presentación de incidencias, los responsables son ellos”, sentenció.
Qué dice el Artículo 21 Código Procesal Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO.
Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el código penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento.
Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación.
La suspensión condicional del procedimiento no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales civiles.
Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Público o el querellante, deberán acreditar el consentimiento del imputado y señalar las reglas de conducta que requieran para el régimen de prueba.
Esta solicitud se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar.
Qué dice el Artículo 201 de la Constitución Nacional
DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA
Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:
- la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
- el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.