Investidura de Ibáñez: titular de diputados evade responsabilidad
Miguel Cuevas, presidente de la Cámara de Diputados, evadió responder con firmeza sobre la propuesta de pérdida de investidura de su correligionario José María Ibáñez. Declaró que esperará a que "se pronuncien los compañeros" para tomar una medida al respecto. Cuevas se convierte así en un simple cómplice del blanqueo a Ibáñez.
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"Esto era de la administración del periodo anterior", "hay que analizar", "hay una ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución”, fueron algunas de las excusas de Cuevas para evadir su responsabilidad.
“Voy a asesorarme para emitir una opinión”, balbuceó.
José María Ibáñez reconoció ante la justicia que robó dinero público valiéndose de su influencia como diputado.
El parlamentario colorado tuvo que reconocer su culpabilidad en el caso de los ‘caseros de oro’ para obtener una salida procesal y así evitar un juicio.
Pero cabe resaltar que esta confesión por tráfico de influencias es la prueba evidente, que se cita en el artículo 201 de nuestra Constitución Nacional, necesaria para la pérdida de investidura.
Qué dice el Artículo 201 de la Constitución Nacional
DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA
Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:
- la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
- el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.