Solo seis diputados se animan a firmar propuesta de pérdida de investidura

16 julio, 2018

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José María Ibáñez ÚH

La proposición para la perdida de investidura requiere que 20 diputados firmen la solicitud.

Hasta este lunes 16 de julio, solamente seis diputados están dispuestos a estampar su firma en la solicitud para proponer la pérdida de investidura del colorado José María Ibáñez, confirmó la diputada Rocío Vallejo. La ley de autoblindaje de los parlamentarios requiere como mínimo la rúbrica de 20 diputados.

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“Creemos que se reúne el requisito establecido en la Constitución, pero tenemos la ley de autoblindaje que requiere la presentación efectiva en mesa de entrada de un pedido de perdida de investidura con la firma de 20 diputados”, explicó Vallejo, del Partido Patria Querida (PPQ).

Su bancada mantiene conversación al respecto con sectores de la oposición. “No estamos logrando avanzar juntar las firmas suficientes para plantear. Estamos más o menos seis”, lamentó.

“Los otros sectores dijeron que se iban a interiorizar de la causa, pedir los antecedentes. Los miércoles tenemos sesión plenaria pero por más voluntad que exista desde PPQ existe un requisito de las 20 firmas”, añadió.

En caso de reunirse las firmas, se necesitarán eventualmente 53 votos en la plenaria para la pérdida efectiva de la investidura de Ibáñez.

José María Ibáñez reconoció ante la justicia que robó dinero público valiéndose de su influencia como diputado.

El parlamentario colorado tuvo que reconocer su culpabilidad en el caso de los ‘caseros de oro’ para obtener una salida procesal y así evitar un juicio.

Pero cabe resaltar que esta confesión por tráfico de influencias es la prueba evidente, que se cita en el artículo 201 de nuestra Constitución Nacional, necesaria para la pérdida de investidura.

Qué dice el Artículo 201 de la Constitución Nacional

DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

  1. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
  2. el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.