Diputada Narváez dice que pérdida de investidura “no se ajusta a la ley”

17 julio, 2018

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Jazmín Narváez

“No es lo que creo, es lo que nos asesoraron para ver si existían los fundamentos”, justificó la integrante de la Cámara de Diputados para amparar a José María Ibáñez.

“No fue condenado”, fue la justificación de la diputada Jazmín Narváez para sostener su rechazo a la solicitud de pérdida de investidura de José María Ibáñez, quien confesó robar dinero público valiéndose de su influencia como diputado. Dijo que “personalmente” repudia la conducta, pero está convencida de que la salida procesal que obtuvo su correligionario “no da pie para proceder al pedido”.

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“No es lo que creo, es lo que nos asesoraron para ver si existían los fundamentos”, justificó la integrante de la Cámara de Diputados.

“Si nos basamos en la solicitud de pérdida de investidura, debería ser en virtud al artículo 197, porque en su momento no se trató como una cuestión por uso indebido de influencias”, agregó.

Mencionó que Ibáñez es su “competencia natural dentro del departamento” y que sacarlo del camino le beneficiaría, pero el pedio de desafuero “no se ajusta a la ley”.

“Personalmente repudio la conducta, pero se sometió a un proceso penal con una salida que no da pie para proceder a la pérdida de investidura. No hubo un proceso por uso indebido de influencias”, argumentó.

José María Ibáñez reconoció ante la justicia que robó dinero público valiéndose de su influencia como diputado.

El parlamentario colorado tuvo que reconocer su culpabilidad en el caso de los ‘caseros de oro’ para obtener una salida procesal y así evitar un juicio.

Pero cabe resaltar que esta confesión por tráfico de influencias es la prueba evidente, que se cita en el artículo 201 de nuestra Constitución Nacional, necesaria para la pérdida de investidura.

Qué dice el Artículo 201 de la Constitución Nacional

DE LA PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA

Los senadores y diputados perderán su investidura, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas:

  1. la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en esta Constitución, y
  2. el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado.