Gerente de Prestaciones Económicas aclara modificaciones en la Carta Orgánica del IPS

Vanessa Cubas, gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS), aclaró las modificaciones realizadas en la ley que modifica la Carta Orgánica del IPS. Cubas explicó que la ley aprobada por el Congreso y enviada al Ejecutivo para su promulgación es "exactamente lo que envió el Poder Ejecutivo en el mensaje presidencial a la Cámara de Diputados", con dos modificaciones introducidas en Diputados y aceptadas en el Senado.
Cubas detalló que una de las modificaciones se refiere a la Escribanía Mayor de gobierno, que deberá realizar todos los trámites para el IPS. Se suprimió una parte donde se mencionaba que estos trámites serían "sin ningún costo".
Explicó que las alegaciones se basaron en la existencia de costos administrativos que la Escribanía Mayor de gobierno debe absorber, como la compra de hojas de seguridad y otras cuestiones. Sin embargo, se mantuvo la exoneración de tasas y de gastos judiciales y municipales.
La segunda modificación se realizó en el artículo sexto, relacionado con el periodo de transición para la extensión del periodo de referencia de tres años a diez años. Se agregó una frase que aclara que este periodo se considerará como base de cálculo para la jubilación.
Cubas afirmó que estas modificaciones no son sustanciales y que "no afectan el fondo de la cuestión".
Cubas también mencionó que el IPS ya está analizando el reglamento de aplicación de la nueva ley. A partir de enero, si el presidente de la República promulga la ley antes de fin de año, toda persona que se jubile desde el primero de febrero tendrá un mes adicional considerado para el cálculo de su jubilación.
"Treinta y siete meses desde el primero de febrero, porque ya entró en vigencia un mes antes la ley", explicó Cubas. En marzo, se considerarán dos meses más, y así sucesivamente.