TSJE tomó como un hecho la renuncia de Sandra McLeod

27 noviembre, 2018

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Luis Alberto Salas, Director de Recursos Electorales del TSJE, habló sobre la decisión de la institución de convocar a elecciones para nuevo intendente en Ciudad del Este.

Luis Alberto Salas, Director de Recursos Electorales del TSJE, habló sobre la decisión de la institución de convocar a elecciones para nuevo intendente en Ciudad del Este.

La renuncia de Sandra McLeod fue recibida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) por lo que el organismo convocó a elecciones.

Las internas simultáneas de los partidos políticos serán el 27 de enero y las municipales el 3 de marzo. El 8 de marzo deberá asumir el próximo intendente.

“Cumplimos lo que establece el artículo 273 de la Constitución Nacional y el artículo 53 de la Ley 3966”, sostuvo el director Salas, quien ratificó que el TSJE tomó como un hecho la renuncia de McLeod.

Lo que dice la Constitución Nacional

Artículo 273 - DE LA COMPETENCIA

La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Sin igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.

Lo que dice la Ley Orgánica Municipal

Artículo 53.- Ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal.

En caso de ausencia, renuncia, inhabilitación o muerte del Intendente Municipal, se procederá como sigue:

  1. la ausencia hasta veinte días será comunicada a la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma.
  2. si la ausencia fuese por más de veinte días, se requerirá permiso de la Junta Municipal y se encargará del despacho el Presidente de la misma;
  3. en caso de ausencia no justificada por más de 30 (treinta) días, renuncia, inhabilitación, muerte o impedimento definitivo de un Intendente Municipal, ocurrido durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.

Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, el Presidente de la Junta Municipal convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, será elegido de entre los mismos un nuevo Intendente por el voto de la mayoría absoluta para completar el mandato, dentro del plazo perentorio de treinta días siguientes al hecho que motivare la vacancia, hasta tanto el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél.

La renuncia del Intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo.