Pasaporte diplomático: conozca a quiénes se les otorga
Diferentes decretos presidenciales fueron regulando la emisión de este documento de viaje concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El último data del año 2013, firmado el 4 de julio por Federico Franco.
Según el Decreto 11.345/13, el Pasaporte Diplomático será otorgado a favor de las siguientes personas:
a) Presidente de la República.
b) Vicepresidente de la República.
c) Senadores y Diputados de la República.
d) Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
e) Ministros del Poder Ejecutivo y Ministros Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República.
f) Generales y Almirantes en Servicio Activo.
g) Viceministros de 10s Ministerios del Poder Ejecutivo.
h) Presidente del Banco Central del Paraguay.
i) Miembros del Consejo de Administración y Directores paraguayos de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretâ.
j) Ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República.
k) Ex Ministros de Relaciones Exteriores.
I) Director General del Ceremonial del Estado, Edecanes y Asesores de la Presidencia de la República, nombrados por Decreto con rango de Ministros o Embajadores.
m) Procurador General de la República.
n) Fiscal General del Estado.
o) Contralor General de la República.
p) Funcionarios del Servicio Diplomático y Consular en situación de actividad.
q) Funcionarios del Servicio Diplomático y Consular con rango de Embajador, en situación de retiro.
r) Funcionarios que no pertenezcan al Escalafón Diplomático y Consular destinados a prestar servicio con carácter permanente como miembro del personal diplomático, en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de la República, por el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones.
s) Funcionarios que, aún sin pertenecer al Escalafón Diplomático y Consular, presten servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del cargo de Director.
t) Agregados Militares y Policiales destinados a prestar servicio en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de la República, por el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones.
El derecho al Pasaporte Diplomático se extiende al cónyuge e hijos menores de edad de las personas mencionadas de los incisos a), b), c), d), e), j), k), p), q), r), y), t).
El último decreto señala además que en el caso de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, el derecho se extenderá a sus cónyuges, hijos menores de edad, hijos mayores de edad declarados incapaces por las autoridades competentes, hijos mayores de edad pero menores de veinticinco años que estén a su cargo y se encuentren cursando estudios superiores.
Asimismo, se consideran miembros de la familia del funcionario en el Servicio Exterior a sus padres y los de su cónyuge, cuando se encuentren a su cargo y a los hijos de su cónyuge, en las mismas condiciones del párrafo anterior, cuando residan con él en el exterior.
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