Proyectan regular el empleo a tiempo parcial en el sector privado

31 julio, 2018

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Proyecto trabajo tiempo parcial ÚH

Ayer fue presentado el proyecto de ley que establece y regula esta modalidad laboral en el sector privado, para todo tipo de actividades.

El Consejo Consultivo Tripartito presentó ayer en la sede de la Unión Industrial Paraguaya el proyecto de ley que establece y regula el contrato de trabajo a tiempo parcial en el sector privado, para todo tipo de actividades.

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El Consejo Consultivo Tripartito integrado por gremios industriales, empresariales, del Ejecutivo y centrales sindicales.

La iniciativa apunta a señalar y dar respuesta a personas que necesitan ingresar al mercado formal del trabajo, bajo un marco legal adecuado para los trabajadores en cuanto a sueldos y seguridad social.

El proyecto ley tiene por objeto regular el empleo a tiempo parcial en el sector privado, para todo tipo de actividades, excepto para aquellas que cuentan con leyes especiales en razón de las características específicas de la actividad: docentes públicos y privados, personal de blanco, choferes del Transporte público.

El contrato se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de una duración de entre 16 a 32 horas semanales. Deberá formalizarse por escrito. De superarse las 32 horas semanales, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

Remuneración

La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial se calculará de conformidad a la cantidad de horas trabajadas y dicho cálculo se realizará sobre la base del salario mínimo legal divido 26 días y el resultado dividido por 8 horas.

Para aquellas actividades en las cuales el salario esté regulado por la autoridad administrativa del trabajo, la base de cálculo será lo establecido en la respectiva resolución ministerial vigente.

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a Vacaciones; Licencias, Permiso por maternidad, lactancia, y paternidad), a la Asignación familiar, de conformidad a lo establecido en el Código del Trabajo y leyes especiales.

Seguridad Social

El trabajador que se desempeñe bajo la modalidad contractual a tiempo parcial es sujeto del seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), por cada vínculo laboral que desempeñe.

Igualdad de trato y supletoriedad

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo de conformidad con lo establecido en el proyecto de ley y en el Código del Trabajo, el cual se aplicará supletoriamente en todos los casos.

El porcentaje de los aportes a cargo del empleador y el trabajador a tiempo parcial serán los mismos establecidos para el régimen general del seguro social obligatorio, 9% y 16,5%.

La base imponible será la remuneración efectivamente percibida por el trabajador a tiempo parcial.

En el caso de que la remuneración sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% del monto destinado solamente para cubrir el Fondo de Enfermedad- Maternidad.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones quedará cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al seguro social.

Los trabajadores bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial tendrán derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en proporción a lo aportado.

 

 

/ Con información del MTESS